Crisis y la Nueva Ley de Contratación Pública en España

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27 de agosto de 2020

Crisis y la Nueva Ley de Contratación Pública en España

por | Ago 27, 2020 | 0 Comentarios

La crisis económica, que se vivió en España durante el 2007 y hasta el 2014, según el Instituto Nacional de Estadística, dejó afectaciones que siguen vigentes. La Gran Recesión afectó a todo el mundo, pero especialmente a países desarrollados y la salida de dicha situación se ha dado a costa de un crecimiento en la desigualdad.

Con ello se dio paso a una Nueva Ley, que estableciera parámetros de crecimiento y superación de la crisis. Es así como el pasado 9 de marzo de 2018, entró en vigor la Ley 9/2017 para efectos de la Contratación Pública.

Dentro de los cambios que se dieron en la manera de contratar con el Estado, tenemos:

  1. Mayor Transparencia, derivado en tres ejes fundamentales como son:

Supresión de contratación sin publicidad, ayudando así a las pymes para que puedan tener más oportunidades de licitar, aumentando la competencia y calidad dentro los procesos de adjudicación.

Los partidos políticos, organizaciones sindicales y ciertas corporaciones de Derecho Público, se regirán por esta ley, desapareciendo las instrucciones del sector público, aumentando la participación de oferentes en un 50%.

Los que han sido involucrados y condenados en casos de corrupción, no podrán ser contratistas de la administración pública.

Se crea la figura de Responsable del Contrato, quien será el encargado de ayudar al licitador/adjudicatario, así como de vigilar los proyectos realizados y asegurar el cumplimiento de los requerimientos.

2. Simplificación de trámites con mayor apropiación en las nuevas tecnologías:

La tramitación de los procesos (inclusive la presentación de ofertas), se realice por medios electrónicos. Ya en la Ley 39/2015 se apostaba por su uso, debido a que esto facilitaba los procesos y ayudaba a mejorar la comunicación y relaciones con los ciudadanos y la administración pública.

El procedimiento abierto simplificado, el cual es de tramitación breve y sencilla, pero cumpliendo con los puntos relativos a publicidad y transparencia.

Aparecen las concesiones de servicio, sustituyendo a los contratos de colaboración público-privados; con la diferencia en el contrato de servicios, en quien asuma el riesgo de la operación (en el caso de las concesiones) será el contratista.

Un nuevo recurso en materia de contratación que tiene variaciones sobre: la agilización del trámite, y una armonización prevista del importe relativo a su aplicación (en el marco de los contratos concesiones de obra o suministros superior a los 3 millones euros; 100.000 euros en el caso de servicios y suministros, incluyendo los contratos basados en un acuerdo en el marco de un sistema dinámico de adquisición).

3. Eficiencia en gastos: con ello encontramos la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales e innovadores; los cuales no se rigen especialmente por el precio, y se incorpora el concepto de relación calidad-precio. De esta manera no se verá afectada la calidad del servicio, suministro u obra.

Así mismo, las empresas que quieran vender al sector público, no podrán pagar tarde a sus proveedores. Asegurándose a través del registro electrónico que deben hacer las compañías de sus facturas. Además, en dado caso que se incumpla, el subcontratista puede exigir el pago con plazo de pago vencido.

No obstante, la Administración Pública podrá pagar las facturas de los subcontratistas, siempre y cuando se prevea en el contrato. Reduciendo los tiempos de pago y facturas. Finalmente, los contratos menores de obras se reducen hasta 40.000 euros y en contratos de suministros y servicios de 15.000 euros. Los cuales quedan exentos de IVA.

4. Facilidad en la participación de las pymes

Se introduce la ampliación de casos donde se utiliza la declaración responsable y se regula de manera detallada su contenido, para acreditar solvencia. También se establece que todo contrato susceptible de ser fraccionado, deberá estarlo; con ello las pymes y los autónomos tendrán mayor posibilidad de participar. Bajo esta medida, se simplifican los trámites administrativos, ya que en un solo concurso se pueden convocar diferentes áreas.

Para terminar, los licitadores deberán consultar con expertos su preparación. Con ello, se resta la posibilidad de manipulación dentro del proceso de concurso público y aportará transparencia al mismo.

5. Potenciación de las clausulas sociales y medioambientales: con lo cual se reservarán contratos para empresas de inserción laboral y trabajadores con discapacidad. También existirá la posibilidad de rescindir contratos por impagos a los trabajadores.

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